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En el Distrito Capital se identifica el riesgo como el daño potencial que, sobre la población y sus bienes, la infraestructura, el ambiente y la economía pública y privada pueda causarse por la ocurrencia de amenazas de origen natural, socio natural o antrópico no intencional. Su gestión debe abordarse de manera integral, en el marco del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá.


El Decreto 423 de 2006, que adopta el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, menciona que “la gestión del riesgo debe abordarse como un elemento de la planificación de la ciudad y la región, previniendo y corrigiendo aquellas dinámicas y formas que lo generan o lo amplifican”. Este Plan destaca que “la gestión del riesgo en Bogotá se promoverá de manera tal que se facilite y se promueva la vinculación de todos los actores públicos, comunitarios y particulares, haciendo de ella un proceso social auto sostenible más allá de la labor institucional”. (Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, Decreto 423 de 2006).


La política Distrital de Salud Ambiental trabaja la gestión del riesgo a través de la comunicación social de los índices en salud ambiental como lo son el Índice Bogotano de Calidad del Aire (IBOCA) y el Índice de Radiación Solar Ultravioleta (IUV); así mismo a nivel comunitario atiende las solicitudes de la comunidad conforme a la identificación y recuperación de puntos críticos a nivel local.


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