Listados de concepto sanitario favorables
Consulte aquí empresas prestadoras de servicio de abastecimiento de agua potable para el consumo humano. Que cumplen al 100% con la norma sanitaria y cuentan con concepto favorable por parte de la Secretaría de Salud.
Consulte aquí el listado de vehículos que prestan servicios fúnebres y cuentan con concepto sanitario favorable emitido por la Secretaría de salud.
Consulte aquí las instituciones prestadoras de servicios sociales de protección a la persona mayor, emitido en la última visita a corte año 2020.
Consulte aquí los establecimientos farmacéuticos ubicados en la ciudad de Bogotá, que cumplen al 100% con la norma sanitaria y cuentan con concepto favorable por parte de la Secretaría de Salud, emitido en la última visita de Inspección Vigilancia y Control realizada durante el periodo enero-julio 2019.
Consulte aquí empresas que realizan aplicación de plaguicidas y/o lavado de tanques que cumplen al 100% con la norma sanitaria y cuentan con concepto favorable por parte de la Secretaría de Salud a 31 de enero de 2021.
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Listado de empresas que realizan aplicación de plaguicidas y/o lavado de tanques |
Consulte aquí los asistentes técnicos autorizados por la Secretaría de Salud como particulares para aplicación de plaguicidas en Bogotá a 20 de enero de 2021.
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Listado de los asistentes técnicos |
Consulte aquí las empresas almacenadoras y/o aprovechadoras de materiales como bolsas de suero, registradas bajo la resolución 482 de 2009 y su concepto sanitario a diciembre de 2020
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Listado de empresas almacenadoras y/o aprovechadoras de materiales como bolsas de suero y su concepto sanitario |
El conjunto de partículas y contaminantes tóxicos que permanecen en el aire generan una serie de efectos dañinos en la salud de las personas; siendo más vulnerables los menores de 14 años, los adultos mayores y los individuos con afecciones pulmonares. Los efectos en salud de los contaminantes más comunes presentes en la atmósfera son:
• El material particulado PM10 y PM2,5 es responsable de la reducción de la función pulmonar dando como resultado la aparición de diversas enfermedades respiratorias como bronquitis crónica, exacerbación del asma, infecciones respiratorias y enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Además, puede causar muerte prematura, cardiopatías y cáncer de pulmón.
• El ozono puede causar diversos problemas respiratorios como asma y exacerbar las enfermedades pulmonares como el enfisema y la bronquitis. Además, produce irritación de los ojos, nariz y garganta y dolor de cabeza.
• El Dióxido de nitrógeno (NO2) exacerba los síntomas de bronquitis en niños asmáticos.
Se puede clasificar como:
● Ruido continuo: Se produce por una fuente que opera del mismo modo sin interrupción.
● Ruido Intermitente: Se genera por ciclos donde el nivel aumenta y disminuye rápidamente, por ejemplo: un avión.
● Ruido Implosivo: Un ruido de impacto como una explosión.
● Ruido de baja frecuencia: posee una energía acústica significante en el margen de frecuencias de 8 a 100 Hz, típico en motores diésel de trenes, barcos y plantas de energía
Es el campo de fuerza que se crea en torno a una corriente eléctrica; está compuesto por dos campos eléctrico y magnético.
● Los campos eléctricos se originan de la diferencia de voltaje: entre más elevado sea el voltaje, más fuerte será el campo resultante.
● Los campos magnéticos se originan en las corrientes eléctricas: una corriente más fuerte da como resultado un campo más fuerte
Puede acercarse a las Subredes Integradas de Servicios de Salud, de acuerdo a la localidad como se establece a continuación:
En las Subredes Integradas de Servicios de Salud también puede tramitar:
Atención y recepción de quejas
Solicitud de visitas a establecimientos para la emisión de conceptos sanitarios
Inspección a vehículos de alimentos
Inspección a vehículos de carnes y productos cárnicos comestibles
Todas las actividades e inquietudes relacionadas con Salud Pública
Es importante que tenga en cuenta que si la actividad comercial que desarrolla el establecimiento es de proceso y/o distribución de alimentos o planta de sacrificio de animales de especies mayores o menores se comunique con el Instituto de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos INVIMA quien tiene la competencia de otorgar el concepto Técnico Sanitario PBX 2948700.
Si la actividad comercial que se realiza en el establecimiento es de preparación, almacenamiento, comercialización o expendio de alimentos, debe dirigirse a la Subred integrada de servicios de salud, de acuerdo con la localidad donde se encuentra ubicado el establecimiento y radicar su solicitud.
• Si sospecha que usted o su familia tienen una enfermedad transmitida por alimentos debe asistir de inmediato a su servicio médico de urgencias.
• Si tiene restos de los alimentos consumidos, no los bote, debe conservarlos en la nevera. Estos pueden ser necesarios para analizarlos en el laboratorio.
• Si los alimentos fueron consumidos en un establecimiento comercial debe anotar el nombre y dirección del lugar.
La Secretaría Distrital de Salud se permite informar que, a partir del 1 de abril de 2015, la inspección a vehículos transportadores de alimentos y bebidas en el Distrito Capital, se realizará únicamente en las Subredes Integradas de Servicios de Salud que a continuación se detallan:
Subred Sur Occidente
USS Fontibón: Dirección: carrera 106 No. 15 A - 32 piso 3 detrás del Éxito de Zona Franca.
Teléfono: 4860033 Ext. 8520
USS Pablo VI Bosa: Dirección: calle 68 B sur No. 78 H – 51 piso 2 a dos cuadras del cementerio de Bosa, barrio San Pablo Primer Sector.
Teléfono: 4860033 Ext. 8520 - 7799800 Ext. 20120 / 20150
Subred Centro Oriente
USS Centro Oriente: Dirección: carrera 7 No. 30D – 44 sur o calle 22 8A – 58 sur.
Teléfono: 5966600 ext 1752
Subred Norte
USS Usaquén: Dirección: calle 165 No. 7 – 38 piso 1 UPA Servita, al lado del Hospital Simón Bolívar, barrio Servita.
Teléfono: 6719760
Es importante recordar:
Para que se realice la inspección del vehículo, debe ir cargado, excepto cuando va a solicitar por primera vez la inspección.
Debe presentar la siguiente documentación:
Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
Original y copia de: certificación de capacitación en el tema de manejo higiénico de alimentos y certificado médico de las personas manipuladoras de alimentos en vehículo.
Para más información sobre el tema dirigirlas a los correos:
mhernandez@saludcapital.gov.co, mcpsanchez@saludcapital.gov.co
Las ETA son producidas por ingerir accidental, incidental o intencionalmente de agua o alimentos contaminados, mal preparados o deficientemente conservados, generando cantidades suficientes de agentes químicos y microbiológicos (o sus toxinas), que afectan al organismo, debido a la deficiencia de Buenas Prácticas de Manufactura BPM en el proceso, preparación elaboración, transporte o comercialización de los alimentos y agua.
Cuando la enfermedad se origina al consumir un alimento que contiene gran cantidad de bacterias, virus, hongos, parásito, se reproducen en el cuerpo, ocasionando náuseas, vómitos, dolor de cabeza, diarrea, fiebre y otros síntomas como vértigo, sudoración profusa, asfixia, poca coordinación de los movimientos y a veces convulsiones debido a que estas sustancias pueden atacar el sistema nervioso.
La intoxicación alimentaria se produce también cuando se consumen alimentos contaminados con sustancias químicas como plaguicidas, herbicidas etc.
Recomendaciones para un adecuado manejo de los alimentos (Común para todos los alimentos)
Es importante tener en cuenta:
• Lavarse las manos antes de entrar en contacto con los alimentos y después de ir al baño.
• Lavar muy bien los utensilios y equipos que se vayan a utilizar.
• Cocinar bien los alimentos y no prepararlos con demasiada anticipación a su consumo.
• Usar agua potable.
• Los alimentos preparados o precocidos deben ser refrigerados si no se consumen en un periodo corto de tiempo.
• Evitar el contacto de alimentos crudos con cocidos durante la preparación y/o almacenamiento.
• Los pescados, mariscos, carnes, y pulpa de fruta se deben almacenar a temperatura de congelación.
• Los derivados lácteos, huevos, frutas y verduras deben almacenarse a temperatura de refrigeración.
• No almacenar alimentos junto a combustibles, insecticidas, detergentes, etc.
• Los alimentos deben almacenarse protegidos de insectos, roedores, polvo, etc.
• Almacenar las basuras en recipientes con tapa o bolsas cerradas.
• No permitir la presencia de animales en sitios de elaboración de alimentos.
• Evite al máximo comprar en ventas ambulantes.
• Nunca compre alimentos que sospeche hayan sido transportados junto con productos peligrosos: venenos, plaguicidas, desperdicios, abonos.
No olvide:
En lo posible mantener refrigerados los alimentos sospechosos, para que puedan ser analizados posteriormente por la autoridad Sanitaria.
Llame inmediatamente a la Línea 123 (urgencias en salud).
Lo más importante es recordar que el consumo de bebidas alcohólicas debe hacerse con moderación. El consumo excesivo de alcohol etílico ocasiona efectos dañinos sobre la salud de las personas. Puede llevar al alcoholismo y hasta causar la muerte por consumo crónico.
Cuando se consumen bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas, aumentan los riesgos sobre la salud. Por lo tanto, es importante verificar la autenticidad de la bebida antes de ingerirla. Se deben revisar los siguientes aspectos:
• En el rotulado verificar el nombre del producto, que aparezca la empresa fabricante o importadora responsable del producto, con nombre y ubicación, y que tenga escrito el número de Registro Sanitario.
• Verificar que el contenido neto declarado en el rotulo o etiqueta coincida con la capacidad del envase adquirido. Así mismo, debe expresar claramente el grado alcohólico contenido.
• El estado de envases, empaques, etiquetas, contra-etiquetas, tapas, bandas, sellos de seguridad y estampillas deben encontrarse en buenas condiciones; el deterioro, rotura, oxidación, destrucción, obviamente ya hace parte al producto no aceptable.
• Observar que la etiqueta tenga bien definidas sus características litográficas y no presente deterioro.
• Observar cuidadosamente la tapa, tratar de verificar que sea autentica (no debe perder su pintura fácilmente, por ejemplo, con la uña). La botella debe estar perfectamente cerrada y la banda de seguridad intacta.
• Al momento de abrir la botella, en el caso de que traiga dispensador, verificar su estado. Cualquier anomalía como perforaciones, es evidencia de una posible adulteración
• Verificar la presencia de estampilla de impuestos en las bebidas nacionales. Adicionalmente la de aduana en los importados. Esto aumenta la seguridad acerca de la procedencia autentica de la bebida.
• Posteriormente, deben ser evaluadas las características sensoriales como aspecto del producto, apariencia, color, etc. Si se observa turbidez, presencia de partículas extrañas en suspensión, elementos extraños (vidrios, elementos metálicos, etc.), separación de fases, merma en el volumen nominal, cambio de coloración, indican posibles alteraciones y/o fraudulencia del producto.
• En el caso de los licores deben tener aspecto brillante, color característico y estar limpios de partículas en suspensión.
• Deben tenerse precauciones especiales al ingerir bebidas alcohólicas en, establecimientos abiertos al público, tales como bares, tabernas, discotecas, etc.
• Debe exigirse la botella cerrada para revisión, antes de ingerir cualquier trago.
• Por ningún motivo se debe ofrecer bebidas alcohólicas a los niños, en determinadas condiciones, un solo trago puede causar trastornos graves en la salud del menor.
No olvide:
Al momento del consumo: Verifique el aroma y sabor de la bebida. Ante cualquier anormalidad absténgase de consumirlo.
El consumo de bebidas alcohólicas está contraindicado cuando se consumen determinados medicamentos. Verifique esta información en el empaque del medicamento o directamente con su médico.
El consumo de bebidas alcohólicas está contraindicado con algunas actividades cotidianas como el conducir; esta combinación pone en peligro la salud y la vida del ciudadano.
Tenga en cuenta que en todo recipiente de bebida alcohólica nacional o extranjera deberá imprimirse en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando al menos la décima parte de ella la leyenda: " El exceso de alcohol es perjudicial para la salud " conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30 de 1986.
Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de establecimientos en funcionamiento y dedicados a las actividades de expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles en la ciudad de Bogotá, pueden realizar su inscripción en el siguiente enlace:
Todo establecimiento debe cumplir con las condiciones sanitarias que se describen en la Ley 9 de 1979, que está compuesta por títulos de carácter general como los de protección del medio ambiente, suministro de agua, y salud ocupacional, así como algunos específicos como el título V denominado Alimentos, en el que se establecen las normas específicas a las que están sujetos los establecimientos industriales y comerciales en los que se realicen actividades que se relacionan con alimentos.
También deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución 2674 de 2013. Esta norma indica específicamente en el capítulo VIII las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y establecimientos gastronómicos.
Dentro de las acciones de inspección, vigilancia y control se debe propender por garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias de cada uno de los siguientes establecimientos:
Aunque existen muchas enfermedades asociadas al consumo de agua, la Secretaría Distrital de Salud vigila las de mayor interés en salud pública y que son consideradas como trazadoras o significativas, entre estas se encuentran
• Hepatitis A
• Enfermedad Diarreica Aguda (EDA)
• Mortalidad por EDA en menores de 5 años
• Morbilidad según el perfil epidemiológico institucional de los hospitales de la red pública Distrital
En los juguetes, sus componentes y accesorios, se verifican las siguientes condiciones:
Aspectos de higiene: Los juguetes deben garantizar condiciones de higiene tales que a través de ellos no se genere un riesgo de infección, enfermedad o contagio por malas condiciones de higiene durante su almacenamiento, exhibición y comercialización: El lugar de almacenamiento y exhibición debe estar libre de humedad y los juguetes deberán encontrarse en adecuadas condiciones de higiene y limpieza.
Requisitos de etiquetado o rotulado: Verificar en la etiqueta o empaque del producto la información mínima requerida.
• La información debe ser legible, visible y en idioma español
• La etiqueta debe contener la identificación del fabricante.
• La etiqueta debe contener la identificación del importador o comercializador autorizado.
• Debe estar registrado el número de lote del juguete.
• Se debe indicar la edad mínima del usuario recomendada.
• Registrarse información sobre las advertencias y precauciones de empleo relacionadas con el juguete.
• En caso de ser necesario se registran las indicaciones de uso del juguete, los cuidados, los riesgos que puede ocasionar su uso y la forma de evitarlos.
Certificado de conformidad: Preguntar al comercializador si el proveedor de los juguetes (fabricante, importador o distribuidor) le entregó los certificados de conformidad de los juguetes y si no indicarle que debe solicitarlo, según lo definido en la resolución 3388 de 2008.
La normativa que regula los hogares geriátricos en Colombia es la siguiente:
Ley 1315 de 2009 Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención.
Acuerdo 312 de 2008 por medio del cual se regula el funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos que prestan servicios a las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones." - Concejo de Bogotá, D.C.
Ley 1171 de 2007 Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores.
Ley 1251 de 2008, Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
Resolución 110 de 1995, Por la cual se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún tipo de atención al anciano en el Distrito Capital.- Secretaría distrital de Salud.
Acuerdo 254 de 2006 por medio del cual se establecen los lineamientos de la política pública para el envejecimiento y las personas mayores en el distrito capital y se dictan otras disposiciones - Concejo de Bogotá, D.C.
Acuerdo 314 de 2008 por el cual se reglamenta la actividad física, cultural y educativa en los establecimientos geriátricos y gerontológicos del distrito a través de programas intergeneracionales y se dictan otras disposiciones - Concejo de Bogotá, D.C.
Decreto 1538/05. Accesibilidad a edificios abiertos al público.
Decreto 345 de 2010, Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital
La Secretaría Distrital de Salud realiza la vigilancia dentro del Distrito Capital a 20 establecimientos que cuentan con laboratorio de tanatopraxia; para la prestación de servicios, siempre que se requiera el servicio se debe verificar que estos cuenten con concepto sanitario favorable, lo cual garantiza que cumplen con todas las normas higiénicas sanitarias y locativas.
Los establecimientos son:
En el Distrito Capital se tienen identificados 102 sistemas de abastecimiento identificados, de estos 101 son denominados comunitarios o auto-abastecedores, entre estos 101 sistemas se tienen 4 que, aunque cuentan con alguna infraestructura no es posible realizar control sanitario por causas como la restricción en el ingreso, carencia de responsable y agotamiento de la fuente de abastecimiento.
Tabla 1. sistemas de abastecimiento por localidad de los denominados comunitarios y otros tipos de sistemas, Bogotá Octubre 2019
Fuente: Secretaría distrital de Salud. Vigilancia Sanitaria y ambiental. Bogotá. 2019
El resultado de la vigilancia de la calidad de agua en los acueductos comunitarios se mide mediante el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), el cual muestra el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, este se califica en una escala de 0 a 100, siendo 0 la calificación sin riesgo y 100 la inviable sanitariamente. Estos resultados son reportados al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano SIVICAP. Para obtener mayor información del comportamiento del IRCA en los acueductos comunitarios, se puede dirigir al indicador distrital Índice de riesgo para la calidad del agua potable (IRCA) otros sistemas de abastecimiento en Bogotá D.C.
Ver indicador: Índice de riesgo para la calidad del agua potable IRCA de otros sistemas de abastecimiento en Bogotá D.C.
Respecto al traslado de cuerpos la Secretaría de salud también expide un certificado sanitario a los vehículos que realizan este tipo de servicios, por lo cual, al momento de contratar dicho servicio se debe verificar que el vehículo cuente con esta documentación vigente.
Verifique también en este sitio web los vehículos certificados.
El resultado de la vigilancia de la calidad de agua a la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se mide mediante el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), el cual muestra el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, este se califica en una escala de 0 a 100, siendo 0 la calificación sin riesgo y 100 la inviable sanitariamente. Estos resultados son reportados al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano SIVICAP. Durante el periodo 2012 a 2014 el IRCA de la EAAB ha están dentro del rango sin riesgo: de 0 a 5%, lo cual muestra la buena calidad del agua suministrada a la gran mayoría (98%) de la población del Distrito.
Ver indicador: Índice de riesgo para la calidad del agua potable IRCA para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB.
Estos requisitos se encuentran establecidos dentro de la siguiente normatividad:
Resolución 110 de 1995 (por la cual se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún tipo de atención al anciano en el Distrito Capital).
Ley 1315 de 2009 (Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención).
Ley 9 del 1979 (Por la cual se dictan Medidas Sanitarias).
Es importante tener en cuenta que, para solicitar esta visita, el hogar geriátrico debe estar en funcionamiento.
La solicitud se realiza directamente a la Unidad Prestadora de Servicios de Salud Fontibón ubicada en la Kra 106 15ª 32 o por vía telefónica al 4860033 Ext. 10002
Para el año 2015 se tenían 245 puntos concertados con la Empresa de Acueducto de Bogotá EAAB de los cuales se han materializado 166 así, 50 Tanques, 112 piletas de muestreo, así como 4 plantas de tratamiento de agua potable.
Los decretos 1843/91, 1575/07 y las resoluciones 2190/91, 4143/93 reglamentan las condiciones para el mantenimiento, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento domiciliario de agua potable; Además se refieren a la periodicidad y al control de las empresas que realizan actividades de lavado y desinfección, quienes deben contar concepto sanitario favorable dado por la Secretaría de Salud Distrital, y que una vez prestado el servicio deben certificar mediante análisis de laboratorio las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del agua de cada uno de los tanques intervenidos.
Existen tres tipos de rayos UV: ultravioleta A (UVA), ultravioleta B (UVB) y ultravioleta C (UVC).
• Los rayos UVA constituyen la fuente más común de radiación solar presente en la superficie terrestre y penetran más allá de la capa externa de la piel humana. Los científicos consideran que los rayos UVA pueden causar daños al tejido conectivo y aumentan el riesgo de contraer cáncer de piel.
• En comparación con los rayos UVA, la mayoría de los rayos UVB son absorbidos por la capa de ozono, por lo tanto, son menos comunes en la superficie terrestre. Los rayos UVB, que ayudan a producir la vitamina D en la piel, no penetran demasiado en la piel como los rayos UVA, aunque de igual forma pueden causar daños.
• Los rayos UVC son muy peligrosos, pero son absorbidos por la capa de ozono y no llegan a la superficie terrestre.
Además de producir quemaduras solares, la excesiva exposición a los rayos UV puede cambiar la textura de la piel y causar envejecimiento prematuro y/o cause cáncer de piel. Los rayos UV también se han asociado a afecciones oculares como cataratas (CDC, 2016).La Organización Mundial de la Salud y la Organización Meteorológica Mundial han creado el índice UV para pronosticar el riesgo de sobreexposición a los rayos UV. Este servicio le indica el nivel de precaución que debe tener al trabajar, jugar o hacer ejercicio al aire libre (OMS - OMM, 2003).
Es claro que el cambio climático produce un aumento de la temperatura global causada principalmente por la retención de radiaciones solares, el aumento de la producción de gases invernadero y el deterioro de la capa de ozono. Este aumento a la exposición solar se puede asociar con el incremento de cánceres fotosensibles como el cáncer de piel. Algunos estudios experimentales con ratones han demostrado que los efectos carcinogénicos de la radiación UV aumentan en un 5% por cada °C. (Luna-Abanto, Rafael-Hornac, & Gil-Olivares, 2017).
Diferentes sectores científicos coinciden en que existe una tendencia actual al calentamiento global y a la disminución de las precipitaciones en ciertas zonas del planeta. Existen controversias en cuanto a sus posibles causas y la influencia de la actividad humana. Se conoce que si la temperatura continúa en aumento se incrementarían las prevalencias de algunas patologías cutáneas como las relacionadas con la piel sensible y xerosis cutánea por disminución de la humedad relativa, otra de las enfermedades que aumentarían su gravedad son las relacionadas con las alteraciones de la función de la barrera cutánea y la dermatitis atópica. (Llamas Velasco & García Díez, 2010).
Se esperan aumentos en las tasas de cáncer de piel y de fotoenvejecimiento, debido al aumento de la radiación UVB que alcanza la superficie terrestre y en sinergia con los hábitos poblacionales en los cuales se aumenta la fotoexposición y no se tienen rutinas de protección adecuadas. (Llamas Velasco & García Díez, 2010) (Sánchez, Nova, & De La Hoz, Factores de riesgo de carcinoma basocelular. Un estudio del Centro Nacional de Dermatología de Colombia, 2011).
De esta forma dicho fenómeno se ha relacionado con el aumento de la incidencia y epidemias de enfermedades, como el dengue y la malaria, pues el ciclo de vida del vector y el periodo de incubación del agente causal, dependen directamente de la temperatura y otras variables climáticas que retardan o aceleran el desarrollo. Las bajas temperaturas impiden la eclosión de los huevos y las altas temperaturas disminuyen el tiempo larvario del vector, en el caso de dengue (Poveda, y otros, 2000) (Poveda, y otros, 2001) (Guha-Sapir & Schimmer, 2005).
La manera adecuada de hacerlo es en un contenedor o “PUNTO AZUL” en el cual se hace la recolección de medicamentos vencidos o parcialmente consumidos por el usuario final (ej. pacientes), con el fin de darles una disposición ambientalmente adecuada y previniendo con ello riesgos en Salud Pública como los atribuidos a la falsificación de los mismos.
La Industria Farmacéutica (laboratorios nacionales y multinacionales) a través de la Corporación Punto Azul en cumplimiento con la Resolución 371 de 2009, gestionan el programa de pos consumo de medicamentos, por tal motivo los contenedores reciben el nombre mencionado. Encuentre el punto azul más cercano en el siguiente link:
• Residuos biosanitarios tales como: jeringas, algodones, gasas, agujas, baja lenguas, etc.
• Elementos corto punzantes como agujas, cuchillas, entre otros.
• Residuos domésticos o de otra clase (basura común), entre otros.
Encuentre el punto azul más cercano en el siguiente link:
Los contenedores se encuentran ubicados en las principales cadenas de droguerías y almacenes de grandes superficies de Colombia, para mayor precisión puede dirigirse al siguiente link y consultar cual es el punto más cercano para usted:
Las tiendas naturistas para su apertura y funcionamiento deben cumplir como mínimo con las condiciones esenciales de higiene sanidad, locativas, personal y la documentación legal establecida en las Resoluciones 126 de 2009 y 662 de 2011 y con los requisitos establecidos en el Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016 Artículo 87, del mismo modo, adherirse a las demás normas que involucren aspectos que se relacionen con la comercialización minorista de productos naturales. Además, deben solicitar una visita de inspección, vigilancia y control sanitario en las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E o en el siguiente link: http://conceptosanitario.saludcapital.gov.co/, y anexar la documentación estipulada en el artículo 5 de la Resolución 126 de 2009.
El personal encargado de la venta de los productos deberá contar con un entrenamiento específico y con una certificación de estudios en el que conste que ha aprobado como mínimo noveno grado de educación media.
Estos establecimientos deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1950 de 1964, Decreto 780 de 2016, Resolución 1403 de 2007, Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016 Artículo 87 y demás reglamentación vigente.
Para la apertura de una droguería se deben cumplir con los requisitos mencionados en el siguiente link:
Es cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse durante el tratamiento con un medicamento, pero que no tiene necesariamente relación causal con el mismo, está definición se encuentra contemplada en el Decreto 780 de 2016 Artículo 2.5.3.10.3.
Se considera como un evento adverso serio cuando su desenlace es la muerte o una amenaza a la vida, o cuando genera o prolonga una hospitalización, causa discapacidad, interrupción del embarazo o malformaciones.
Es aquel del cual no se tiene un conocimiento previo hasta la fecha de su ocurrencia por no haber sido consignado en la información de seguridad de un medicamento.
Es un Evento no intencionado, diferente a los que pudieron haber llevado a la muerte o al deterioro serio de la salud del paciente, operador o todo aquel que se vea implicado directa o indirectamente, como consecuencia de la utilización de un dispositivo o aparato de uso médico.
Cualquier sustancia administrada a la especie humana para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de una enfermedad o para modificar una o más funciones fisiológicas.
Es el preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica, que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad, así como los alimentos que posean una acción o se administren con finalidad terapéutica o se anuncien con propiedades medicinales. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos contribuyen a garantizar su calidad, estabilidad y uso adecuado, está definición se encuentra contemplada en el Decreto 780 de 2016 Artículo 2.7.2.3.2.1.3.
Cualquier episodio médico desafortunado que puede presentarse durante el tratamiento con un medicamento, pero que no tiene necesariamente relación causal con el medicamento, por ejemplo: episodios diarreicos durante la administración de un medicamento.
Los reportes de eventos adversos se deben realizar en la plataforma INVIMA en la página www.invima.gov.co en el ítem farmacovigilancia, si se presentan dificultades con el uso de dicha plataforma comunicarse al correo reportefv@invima.gov.co . Si los eventos son serios deben reportarse en las 72 horas después de ocurrido el evento. Los eventos no serios se deberán reportar los primeros cinco días después del mes vencido.
Es el proceso continuo, estructurado y diseñado por el Estado, que será desarrollado e implementado por cada institución, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera apropiada, segura y efectiva, según lo contemplado por el Decreto 780 de 2016 Artículo 2.5.3.10.3.
Selección y uso de los medicamentos, que no requieren prescripción, por parte de las personas, con el propósito de tratar enfermedades o síntomas que ellos mismos pueden identificar.
Uso indiscriminado e irracional de los medicamentos que deben estar sujetos a la supervisión médica.
Todo cambio no deseado o esperado en su salud a pesar de seguir las instrucciones del uso que le hace su médico acerca del uso de los medicamentos; debe realizar el reporte de estos efectos; inclusive si usted no está seguro que el medicamento sea el causante de los síntomas.
Sus reportes permiten cuantificar los EAM (evento adverso a medicamento) y PRM (problema relacionado con medicamentos) que ocurren en su comunidad y detectar RAM (reacciones adversas a medicamentos) no reconocidas anteriormente. Además, genera información sobre el uso de medicamentos en la población, creando datos locales que faciliten la toma de decisiones a nivel regional, nacional e internacional en pro de la salud de la comunidad.
Es la manifestación de efectos dañinos para la salud de las personas por el uso de medicamentos, esto puede darse cuando se utilizan dosis superiores a las terapéuticas o por condiciones fisiológicas particulares.
Si debe hacer el reporte en cero en la plataforma del INVIMA www.invima.gov.co en el ítem farmacovigilancia), los primeros cinco días hábiles después del mes vencido.
Acuda a consulta médica ante cualquier caso de uso inadecuado de medicamentos, del que se sospeche un daño para la salud del paciente.
Aquellas situaciones que en el proceso de uso de medicamentos causan o pueden causar la aparición de un resultado negativo asociado a la medicación. Ejemplos:
• Administración errónea del medicamento.
• Características personales.
• Conservación inadecuada.
• Contraindicación.
• Dosis, pauta y/o duración no adecuada.
• Duplicidad.
• Errores en la dispensación.
• Errores en la prescripción.
• Incumplimiento.
• Interacciones.
• Otros problemas de salud que afectan al tratamiento.
• Problema de salud insuficientemente tratado.
Según la OMS, es una “reacción nociva y no deseada que se presenta tras la administración de un fármaco, a dosis utilizadas habitualmente en la especie humana, para prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad, o para modificar cualquier función biológica”. Ejemplos:
• Aparición de dolor de cabeza posterior al inicio del medicamento.
• Diarrea por uso de antibióticos.
• Flebitis por la administración endovenosa de medicamentos.
• Erupción cutánea posterior a la administración de un medicamento
Para notificar que usted presentó una sospecha de reacción al medicamento, debe tener en cuenta que es importante tener la mayor información de este así:
• Nombre del medicamento.
• Cantidad formulada.
• Fábricas y depósitos de pintura.
• Con qué frecuencia lo tomó.
• Por qué se lo formularon.
• Fecha de inicio y terminación de toma del medicamento.
• Si tiene la caja o empaque donde viene el medicamento tenerlo a la mano.
Los requisitos para la apertura y funcionamiento de una peluquería o sala de belleza (que no incluya servicios de estética), y en general de un establecimiento de comercio, están establecidos en la Ley1801 de 2016, por medio de la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Como parte de los requisitos de operación, el establecimiento deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9 de 1979 y las normas sanitarias vigentes que para el caso de la peluquería o sala de belleza son las siguientes:
Resolución 2117 de 2010: Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones.
Resolución 2827 de 2006: Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental (Peluquería).
Para mayor información visitar el link: http://autorregulacion.saludcapital.gov.co/salonesbelleza
Una vez abierto al público, el propietario o representante legal del establecimiento podrá solicitar la visita higiénico sanitaria en la oficina de atención de la Subred adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, que tenga jurisdicción sobre su localidad o en el siguiente link: http://conceptosanitario.saludcapital.gov.co/, con el fin de otorgarle el concepto sanitario respectivo.
En primer lugar, los requisitos generales para la apertura y operación de cualquier establecimiento de este tipo están establecidos en la Ley 1801 de 2016, por medio de la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Como parte de los requisitos de operación, el establecimiento que presta servicios estéticos (no invasivos o de salud) deberá cumplir la Ley 9 de 1979 y las normas sanitarias vigentes que para el caso de servicios de estética personal (sin incluir peluquería, ni servicios de salud estética) se encuentran en la siguiente normatividad:
Ley 711 de 2001: Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.
Resolución 2263 de 2004: Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones.
Resolución 3924 de 2005: Por la cual se adopta la Guía de inspección para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones. Particularmente, esta resolución presenta en uno de sus anexos un cuadro con las tecnologías que no son de competencia de las esteticistas.
Resolución 2827 de 2006: Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.
Para los establecimientos que prestan adicionalmente servicios de salud estética, se deberá dar cumplimiento al Decreto 1011 de 2006 y normas reglamentarias, por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Una vez abierto al público, el propietario o representante legal del establecimiento podrá solicitar la visita higiénico sanitaria en la oficina de atención de la Subred adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, que tenga jurisdicción sobre la localidad, con el fin de otorgarle el concepto sanitario respectivo.
O puede solicitar la visita higiénico sanitaria ingresando los datos en el siguiente link: http://conceptosanitario.saludcapital.gov.co/
Todos los productos requieren de Notificación Sanitaria Obligatoria a excepción de las materias primas que se utilicen en la fabricación de los mismos y aquellos productos naturales que no sufran transformación química ni física, por ejemplo: arcillas y lodos volcánicos, etc., siempre y cuando no se vendan con usos específicos y con marca. Si requiere mayor información puede consultar la Decisión 516 de 2002 de la Comunidad Andina
La Resolución 2263 de 2004, por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de centros de estética y similares estableció que los establecimientos en los que se aplican técnicas con finalidad terapéutica, intervenciones quirúrgicas, microcirugías (tatuaje), procedimientos invasivos (piercing), implantes o preparaciones cosméticas, deberán cumplir en todo momento con la reglamentación vigente en lo relacionado con los prestadores de servicios de salud.
Para el caso de la cosmetología y/o la estética facial y corporal, la Resolución 3924 de 2005, en su Apéndice II, establece los procedimientos y aparatología que no son de la competencia de la esteticista/cosmetóloga:
•Tecnología IPL (Intense pulsed light/ Luz pulsada intensa).
•Rayos ultravioletas (UVA-UVB-UVC).
•Tecnología Láser.
•Presión negativa- succión (vacumterapia/endermología).
•Cámaras hiperbáricas.
•Electro acupuntura.
•Electrolipólisis.
•Celulipólisis.
•Electroridólisis.
•Dióxido de Carbono (carboxiterapiasubdérmica).
•Pistolas de mesoterapia.
•Microdermabrasión.
•Dermoabrasión.
Adicionalmente, es importante informar que mediante concepto técnico emitido por el Ministerio de Salud y Protección social (Radicado 201824000044831), relacionado con la Resolución 3924 de 2005, se indicó que respecto a la tecnología AFT “(…) se considera que el establecimiento en el cual funcione, debe contar con la participación de al menos un profesional de la medicina, quien es el responsable de la valoración del usuario y del procedimiento que incluye el uso seguro del equipo. Este profesional debe cumplir con lo previsto en la Resolución 203 de 2014, en lo que respecta a la habilitación de su consultorio como profesional independiente.”
Cualquier queja, reclamo, sugerencia o solicitud de información relacionada con la prestación de servicios de estética facial, corporal y ornamental, podrá efectuarla directamente en la oficina de atención de la subred correspondiente, según la localidad en la que se encuentre el establecimiento o procedimiento motivo de su inquietud. También podrá realizarlo a través de la opción de servicio al ciudadano/ Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (https://bogota.gov.co/sdqs/) .
Existen servicios que requieren la intervención de un profesional de la medicina, tales como procedimientos con fines estéticos dirigidos al mejoramiento de la imagen corporal, en los que se incluyen servicios en los que se realicen los siguientes tipos de procedimientos:
• Procedimientos que impliquen solución de continuidad de la piel.
• Procedimientos que impliquen la inoculación de cualquier substancia intradérmica, subcutánea o parenteral.
• Procedimientos que impliquen la formulación de cualquier principio activo farmacológico parenteral, oral o tópico.
• Procedimientos, técnicas o actividades con finalidad terapéutica, intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos, implantes o preparaciones cosméticas”.
Los anteriores servicios y procedimientos hacen parte de los denominados servicios de salud estética los cuales se encuentran reglamentados por el Decreto 1011 de 2006, por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esto significa que estos servicios deberán habilitarse, cumpliendo con lo establecido por el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias tal como la Resolución 2003 de 2014: “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”.
Como punto de partida puede consultar el documento denominado: Conductas básicas en bioseguridad – manejo integral del Ministerio de Salud del año 1997. Para el caso específico del sector belleza, el Ministerio de la Protección Social ha expedido la Resolución 2827 de 2006, por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental (Peluquería).
Debido a que el término “estética” se relaciona con procedimientos tanto del área de salud como de los servicios personales, es necesario diferenciar los procedimientos estéticos que hacen parte de uno u otro sector, cuáles son sus alcances y cuál es la reglamentación aplicable a cada uno de ellos.
Los servicios personales en estética o belleza son aquellos realizados en establecimientos comerciales (barberías, peluquerías, salas de belleza, centros de estética, spa, etc.) o educativos (instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano o instituciones de educación superior) por personas que cuentan con idoneidad al recibir una acreditación para desempeñar la respectiva ocupación u oficio.
En Colombia, los servicios personales en estética o belleza se dividen básicamente en dos categorías, los cuales están reglamentados por las siguientes normas:
• Estética ornamental (Peluquería): Resolución 2117 de 2010 y Resolución 2827 de 2006.
• Estética y/o cosmetología Facial y/o corporal: Ley 711 de 2001, Resolución 2263 de 2004, Resolución 3924 de 2005, Resolución 2827 de 2006.
De otra parte, los servicios de salud estética son servicios que requieren la intervención de un profesional de la medicina, en los cuales se realizan procedimientos con fines estéticos dirigidos al mejoramiento de la imagen corporal; incluye los servicios en los que se realicen los siguientes tipos de procedimientos:
• Procedimientos que impliquen solución de continuidad de la piel.
• Procedimientos que impliquen la inoculación de cualquier substancia intradérmica, subcutánea o parenteral.
• Procedimientos que impliquen la formulación de cualquier principio activo farmacológico parenteral, oral o tópico.
• Procedimientos, técnicas o actividades con finalidad terapéutica, intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos, implantes o preparaciones cosméticas.
Estos servicios se encuentran reglamentados por el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 2003 de 2014.
Los servicios personales en estética y/o cosmetología se pueden ofrecer en diferentes tipos de establecimientos o espacios, tales como:
• Centros de estética.
• Institutos de belleza.
• Institutos de educación (con fines académicos).
• Eventos publicitarios, demostraciones, shows, ferias y demás afines
• Complementariamente en: Gimnasios, piscinas, saunas, spa, hotel, resorts y demás afines.
Se debe tener en cuenta que la realización de estos servicios implicará el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente y en el caso de mezclar actividades diferentes en servicios complementarios, se deberá dar cumplimiento a cada norma sanitaria aplicable a cada tipo de actividad o establecimiento implicado; Ley 9 de 1979 y Ley 1801 de 2016 (Art. 87), Resoluciones 2117 de 2010, 2263 de 2004, 3924 de 2005 y 2827 de 2006.
El desarrollo de los servicios de belleza correspondientes a servicios personales de estética facial, corporal y ornamental (peluquería) se relacionan con la utilización de tres grupos de productos básicos los cuales son:
• Cosméticos (Peluquería y estética).
• Aparatología estética (Estética facial y corporal).
• Productos de aseo, higiene y limpieza o productos de desinfección y esterilización (Peluquería y estética).
Para cualquiera de estos productos existe un régimen de registros sanitarios para su producción, procesamiento, envase, empaque, almacenamiento, expendio, comercialización, mantenimiento, uso, importación y exportación. Por lo tanto, se recomienda que consulte la legalidad de estos productos verificando el registro sanitario o la notificación sanitaria obligatoria, consultando de una forma rápida y actualizada en la página web del INVIMA: www.invima.gov.co, en el menú: “ITEMS DE INTERÉS” , enlace: “Consulte el Registro Sanitario”.
También puede dirigirse personalmente al INVIMA, ubicado en la Carrera 10 # 64 – 28, Bogotá D.C. comunicarse al teléfono: 2948700 o a la línea gratuita: 018000122220, donde le atenderán su duda acerca de registros o notificaciones sanitarias.
En primer lugar, los requisitos generales para la apertura y operación de cualquier establecimiento de este tipo están establecidos en la Ley 1801 de 2016, por medio de la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Como parte de los requisitos de operación, el establecimiento deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9 de 1979 y las normas sanitarias vigentes que para el caso son las siguientes:
Se entiende que los servicios de masaje con fines de relajación o estéticos hacen parte del campo de ejercicio de los servicios personales en estética, que han sido definidos en la Ley 711 de 2001 como “Prácticas y actividades de embellecimiento corporal” , por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética y la Resolución 2263 de 2004, por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones.
Estas dos normas definen entonces, el campo de ejercicio de la estética y/o cosmetología, incluyendo los siguientes procedimientos, entre otros:
• Tratamientos cosméticos faciales y corporales.
• Masaje manual estético (Facial y corporal).
• Uso de aparatología estética.
• Drenaje linfático manual.
La línea de Seguridad Química de la SDS adelanta intervenciones a establecimientos dedicados a la transformación fisicoquímica de las propiedades de las materias primas destinadas a la elaboración de bienes y productos intermedios o terminados, y a los prestadores de servicios a la industria y la comunidad en general que almacenen, manejen o comercialicen sustancias químicas, ubicados en Bogotá D.C., a excepción de aquellas industrias en donde tiene lugar la producción y procesamiento de alimentos o de materias primas relacionadas, la fabricación de medicamentos, dispositivos médicos, cosméticos o productos para el aseo de uso doméstico, cuya competencia para la vigilancia recae en el Instituto para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
Los sectores o industrias vigiladas son:
Industria extractiva, superficial, canteras y fábricas de ladrillo
Depósitos de material de construcción y ferreterías
Industrias manufactureras
Empresas de servicios automotrices (mantenimiento de vehículos y distribuidoras de combustibles)
Lavanderías
Empresas gestoras de residuos peligrosos
Empresas de servicios personales de belleza (estética ornamental, facial y/o corporal)
Estudios de tatuaje, micropigmentación o piercing
Cuando un establecimiento genere posibles afectaciones a la salud de los trabajadores o a la población adyacente a las instalaciones donde se encuentre un establecimiento comercial, debido al desarrollo de actividades económicas que involucren el uso de sustancias químicas, generación de residuos peligrosos o empleo de maquinaria o equipos, puede poner la queja por medio del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones – SDQS – en el link http://www.bogota.gov.co/sdqs o radicando una carta donde se exponga la situación presentada en la Secretaría Distrital de Salud – SDS – en la Carrera 32 No. 12 – 81 o en la Unidad de Servicios de Salud de la Subred integrada de servicios de salud de la localidad donde se encuentre ubicada la empresa objeto de la petición.
Es importante que en la queja presentada se detalle la dirección exacta de las instalaciones que posiblemente estén ocasionando las afectaciones, y se describan con la mayor precisión las condiciones o deficiencias del establecimiento que den lugar a la problemática expuesta.
Dado que la vigilancia y control de estos aspectos están reglamentados por la Resolución 1188 de 2003, y que con base en la misma, la competencia para estas acciones está dada por la autoridad ambiental; en Bogotá le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente verificar las condiciones establecidas y garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Manual de normas y procedimientos para la gestión de los aceites usados en el Distrito Capital, y en consecuencia adoptar las medidas de prevención y corrección necesarias y de ser el caso la imposición de las sanciones correspondientes.
Sin embargo, la autoridad sanitaria (Secretaría Distrital de Salud) podrá reportar el incumplimiento de dicha norma a la autoridad competente mediante oficio, en el que se describa la situación evidenciada durante la visita de inspección sanitaria.
Durante una visita de inspección sanitaria se puede constatar el incumplimiento de disposiciones que no se encuentran dentro de la competencia de la autoridad sanitaria, como por ejemplo las relacionadas con impactos para el ambiente generados por el desarrollo de las actividades económicas.
En ese caso, se efectúa la verificación de las condiciones con base en la normativa ambiental y se registran los hallazgos encontrados, de tal manera que se entrega el respectivo informe a la autoridad competente que para el Distrito Capital es la Secretaría Distrital de Ambiente, quién recibirá la notificación correspondiente sobre cualquier evento relacionado con disposición inadecuada de residuos, aguas residuales, emisiones incontroladas de gases de combustión, entre otras, para que así se tomen las acciones pertinentes.
Como cualquier otro establecimiento abierto al público, las lavanderías deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 9 de 1979 que, en lo relacionado con dicha actividad económica, se refiere a:
• La distribución adecuada el espacio (zonas específicas para distintos usos y actividades).
• La separación física, delimitación o demarcación de áreas de trabajo y de almacenamiento de sustancias químicas y materiales.
• La adecuación de pisos impermeables, sólidos y antideslizantes que se mantengan en buenas condiciones y secos.
• La inclinación y canalización suficientes para el completo escurrimiento de los líquidos generados en el proceso, evitando la disposición de vertimientos en drenajes del alcantarillado.
• La iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir y garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad.
• La existencia de ventilación que garantice el suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad suficiente.
• El buen estado y el mantenimiento de la maquinaria y equipo utilizados, de tal manera que sean operados siempre en forma segura.
• El empleo de personal capacitado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios.
• Almacenamiento seguro de sustancias químicas como el percloroetileno o el combustible para la caldera.
• Uso de protección respiratoria, máscara con filtro para vapores orgánicos, durante el proceso de limpieza.
• La señalización, control de proceso, protección personal y demás medidas necesarias para prevenir accidentes y evitar efectos a la salud.
• Implementación de prácticas para la prevención y manejo de emergencias.
Así mismo, al tratarse de un establecimiento donde se lleva a cabo el almacenamiento y manipulación de sustancias químicas peligrosas, se deben tener en cuenta otros aspectos definidos en la Ley 55 de 1993, “Por la cual se aprueba el convenio 170 y la recomendación 177 de la OIT sobre la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo”, en la cual se define el cumplimiento de los siguientes factores:
• La clasificación, etiquetado y rotulado de los productos utilizados.
• La demarcación de áreas donde se opere con sustancias nocivas.
• La información clara y precisa de las medidas preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación.
• Existencia de diques de contención para los combustibles utilizados, como el A.C.P.M alimentado a la caldera.
• Implementación de medidas elementales de contención de derrames de combustibles y sustancias químicas utilizadas.
• Suministro y socialización de las hojas de seguridad de las sustancias.
En concordancia con la Ley 9a de 1979 y el Decreto 780 de 2016,la Secretaría Distrital de Salud realiza las visitas de Inspección, Vigilancia y Control sanitario de los establecimientos médico veterinarios y aquellos que prestan servicios para animales (pet´s shop, peluquerías, spa, ventas de concentrado, entre otros). Estas intervenciones son realizadas a través de las oficinas de Salud Ambiental de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud; como resultado de la vigilancia se emite concepto técnico sanitario al establecimiento acorde con las condiciones sanitarias evidenciadas en el momento de la visita.
En caso de evidenciar una mala práctica por parte de un profesional médico veterinario o médico veterinario zootecnista, podrá interponer la queja radicando el requerimiento directamente en las oficinas de COMVEZCOL ubicadas en la Calle 101 # 71A – 52. Se sugiere siempre contar con el acervo probatorio de la presunta mala práctica en la que incurrió el profesional con el fin de que haga parte de la investigación que se llevará a cabo.
Antes de consultar cualquier servicio médico veterinario, verifique siempre que el establecimiento cuenta con los servicios de un profesional en medicina veterinaria debidamente registrado ante el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia - COMVEZCOL.,
Si tiene alguna inquietud sobre el profesional que le atiende solicite la presentación de la tarjeta profesional y verifique la información en el siguiente link:
En estos casos se sugiere acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para interponer la respectiva queja pues el acto de comercializar se constituye en una transacción comercial donde quien vende tiene la responsabilidad de entregar en óptimas condiciones el bien vendido en este caso un animal.
En el marco de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones". Igualmente es importante anotar que por ningún motivo deben comprarse animales en vía pública, dado que en este caso nadie le responderá por el animal o en su defecto por el dinero entregado por tratarse de una actividad que no se encuentra permitida por la legislación colombiana. Recuerde de usted depende que esta actividad se realice.
Antes de tomar la decisión de llevar un animal de compañía a casa, recuerda que “los animales no son objetos, son sujetos y sienten” y que “los animales de compañía no son juguetes”, antes de llevar a casa uno, pregúntate:
¿Tengo el tiempo para dedicarle?
¿Tengo los medios económicos suficientes?
¿Tengo el espacio requerido?
¿Puedo adquirir el compromiso para 10 ó 15 años?
¿Cuál es la especie que más se adecua a la forma de vida de mi familia? ¿Perro o gato?
¿Todos los miembros de la familia están de acuerdo en tenerlo?
¿Hay problemas de salud en la familia, alergias, discapacidades físicas?
¿Puedes llevarlo a vivir en el sitio donde habitan?
¿Estoy dispuesto a cumplir con las normas de convivencia en sociedad?
¿Soy capaz de afrontar los problemas que se presenten (emergencias de salud, inconvenientes de comportamiento)?
¿Qué va a suceder con él en vacaciones?
Recuerda que la adopción es otra opción por eso “No compres, adopta” . Para adoptar un perro o gato, acércate a la Unidad de Cuidado Animal en la Carrera 106 A # 67-02 Barrio El Muelle (Engativá) ó puede comunicarse con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal al teléfono: 6477117 o al correo electrónico: proteccionanimal@alcaldiabogota.gov.co, en donde podrán brindarle mayor información sobre el proceso de adopción.
Según lo estipulado en la Ley 84 de 1989, en el capítulo 2, artículo 4 y 5 toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento. Además, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:
• Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.
• Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.
• Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.
• Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento las condiciones descritas deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimas.
La ley 84 de 1989 en el capítulo 3, artículo 6, literales de la A a la Z describe las conductas consideradas como crueles con los animales. Ver: http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/ley-84-de-1989.pdf
Conjuntamente en la ley 1774 de 2016 en el artículo 4, se modifica el artículo 10 de la ley 84 de 1989 en lo referente a las penas y agravantes impuestas por actos dañinos y de crueldad, también adiciona al Código penal el Título XI-A de los delitos contra los animales. Ver: http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/ley-1774-de-2016.pdf
Si se trata de situaciones que afectan el bienestar de los animales, de conformidad con la entidad encargada de atender, investigar y sancionar en primera instancia es la inspección de policía correspondiente a la localidad donde se ubique el establecimiento de comercio o la persona infractora de la ley “Ley 84 de 1989 y la Ley 1774 de 2016”. La autoridad que deberá atender el requerimiento bien sea por oficio o por denuncia.
Por otra parte y conforme a lo descrito en el Decreto 546 de 2016, en el Distrito el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal debe igualmente atender a dichos casos, por lo que ante casos de maltrato o vulneración de bienestar animal puede comunicarse al teléfono: 6477117 o al correo electrónico: proteccionanimal@alcaldiabogota.gov.co.