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Dispositivos Médicos en Salud Visual y Ocular

  • Certificado de capacidad de adecuación para dispositivos médicos sobre medida, para la salud visual y ocular: Es el acto administrativo que expiden las entidades distritales o municipales de salud a los talleres ópticos, que adecuan dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular, en el que consta el cumplimiento de las condiciones sanitarias, de control de calidad, de dotación y de recurso humano que garantizan su buen funcionamiento, así como la capacidad técnica y la calidad de los mismos

  • Certificación de capacidad de dispensación para dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular: Acto administrativo que expiden las entidades distritales o municipales de salud a las ópticas sin consultorio, en el que consta el cumplimiento de las condiciones sanitarias para la dispensación de dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular, control de calidad, dotación y recurso humano, que garantizan su buen funcionamiento.

  • Óptica sin consultorio: Es el establecimiento autorizado para la dispensación de dispositivos médicos, la salud visual u ocular y accesorios relacionados con el tema, bajo la supervisión y responsabilidad de un optómetra u oftalmólogo, y serán objeto de inspección, vigilancia y control por parte de las entidades distritales y municipales de salud. Estos establecimientos no están autorizados para dispensar lentes de contacto, prótesis oculares y ayudas de baja visión.

  • Dispensación: Es la entrega a un usuario de uno o más dispositivos médicos o insumos relacionados con la salud visual y ocular, y la información sobre su uso adecuado realizada bajo la supervisión y responsabilidad de un profesional optómetra u oftalmólogo.

  • Óptica con consultorio: Es el establecimiento autorizado para realizar consulta externa de optometría u oftalmología, adaptación de lentes de contacto, de dispositivos de baja visión y de prótesis oculares, tratamientos de terapia visual, ortóptica y pleóptica y dispensación de dispositivos médicos para la salud visual u ocular y accesorios relacionados con la salud visual y ocular.

  • Estos establecimientos deberán cumplir con el Sistema Único de Habilitación, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y serán objeto de inspección, vigilancia y control por parte de las entidades territoriales de salud.

  • Taller óptico: Es el establecimiento encargado de adecuar dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular que incluye procesos tales como biselar, montar, perforar, ranurar, adicionar filtros, colorear lentes oftálmicos, arreglar y soldar monturas oftálmicas.

 

Trámites para certificación de ópticas

El propósito de este trámite es obtener la certificación de capacidad de adecuación de dispositivos médicos sobre medida, para la salud visual y ocular o el certificado de capacidad de dispensación de dispositivos médicos sobre medida, para la salud visual y ocular. Este trámite corresponde a los siguientes establecimientos: óptica sin consultorio y talleres ópticos.


Cargar los siguientes documentos en el módulo de “Certificación de adecuación y de dispensación de dispositivos médicos para la salud visual y ocular” que se encuentra dentro de la Ventanilla Única digital de Trámites y Servicios de la Secretaría Distrital de Salud:

  • Hoja de vida del equipo
  • Cronograma de mantenimiento del equipo
  • Protocolos de mantenimiento del equipo
  • Último reporte de mantenimiento
  • Certificado de calibración del equipo
  • Capacitación de uso del equipo
  • Manual del equipo



    • a. Copia cédula de ciudadanía
    • b. Copia del diploma de grado.
    • c. Copia del acta de grado
    • d. Copia tarjeta profesional.
    • e. Manual de funciones contrato vigente.
    • f. Copia de contratos o certificación laboral de 1 a 3 establecimientos donde es director.
    • g. Copia contrato vigente.
    • 9. Radicar la documentación requerida en el punto de atención mencionado. Primer Piso – Oficina de correspondencia.


    • a. Fotocopia cédula de ciudadanía
    • b. Copia diploma de grado.
    • c. Copia del acta de grado


    • Carta de solicitud de visita indicando razón social, dirección y NIT del establecimiento.
    • Certificado de constitución y representación legal del establecimiento o el certificado mercantil para persona natural expedido por la Cámara de Comercio, con fecha inferior a treinta (30) días calendario.
    • Documento que acredite las técnicas de control y garantía de calidad que se aplican en el proceso de almacenamiento de dispositivos médicos para la salud visual y ocular.
    • Organigrama del establecimiento.
    • Relación del equipamiento que se dispone para el funcionamiento del establecimiento.
    • Relación de dispositivos médicos para la salud visual y ocular que dispensen y/o adecuen.
    • Documento de la última visita efectuada por la autoridad competente en materia de IVC, el cual debe contar con concepto favorable y un plazo no mayor a 12 meses de haber sido emitido.
    • Técnicas de control y garantía de calidad en los procesos de almacenamiento.
    • Programa de tecnovigilancia y su trazabilidad.


    • Canal telefónico 3649090 extensión 9535 Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
    • Canal virtual, cualquier inquietud podrá escribirnos al correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co
    • Canales Presenciales, Secretaría Distrital de Salud Cra. 32 #12 – 81 Ed. Laboratorio de Salud Pública Piso 3

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